Obligatoriedad

Las empresas que están obligadas a tener revisor fiscal por cuenta del artículo 203 del código de comercio, siguen sin variación

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Ahora, las empresas que están obligadas a tener revisor fiscal por cuenta   del parágrafo 2 del artículo 13 de  ley 43 de 1990, sí tienen que echar mano de la calculadora para determinar su obligación:

Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Como se observa, aquí lo que cuenta es el salario mínimo, que al cambiar, obliga a realizar los cálculos del caso.

Considerando que  el salario mínimo a tener en cuenta es el vigente para el año anterior (no hacía falta conocer el del 2011), esto es 2010, tenemos que si a 31 de diciembre de 2010 sus ingresos fueron iguales o superiores a 1.545 millones de pesos, existe la obligación de tener revisor fiscal.

Ahora, si sus activos a la misma fecha  fueron iguales o superiores a 2.575 millones de pesos, también le asiste tal obligación. Hay que cumplir con los dos topes para no estar obligado a tener revisor fiscal.